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OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, NO ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA.-

Clave: 471 · Registro digital (IUS): 912036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 441

El artículo 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en sus fracciones XIV y XXX, faculta al oficial mayor, exclusivamente, a someter al acuerdo del secretario las resoluciones de los recursos que procedan; pero de ninguna manera a pronunciar él mismo la resolución al recurso de revocación o cualquier otro, toda vez que esta facultad corresponde al titular de la dependencia, ya que las sanciones a que se refiere el precepto citado, se circunscriben únicamente a las condiciones y políticas generales que fije el secretario, sin que pueda englobarse dentro de esa facultad, la posibilidad de resolver recurso alguno.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912036-341c28bd/oficial-mayor-de-la-secretaria-de-educacion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/96.-Pedro Menéndez López.-10 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 884, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.119 A.

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