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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a

través del Consejo Estatal, de las dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado que

correspondan, las Universidades e Instituciones de Educación Superior , establecerán programas para

otorgar becas y apoyos complementarios a estudiantes que realicen estudios de posgrado o estancias

posdoctorales en Universidades e Instituciones de Educación Superior nacionales y del extranjero.

El Consejo Estatal, sin tomar en cuenta la situación laboral de las personas solicitantes, podrá otorgar

becas y apoyos complementarios.

Asimismo, conforme a la disponibilidad presupuestaria, el Consejo Estatal podrá asignar becas a quienes

realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en

industrias relacionadas con las áreas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo Estatal

conforme al Programa Estatal, siempre que las unidades receptoras en las que lleven a cabo sus

actividades concurran para dichos fines, en términos del convenio que se celebre para tales efectos.

Para la asignación de becas al extranjero y, en su caso, apoyos complementarios, el Consejo Estatal

considerará la relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o de

innovación, la trayectoria académica y profesional de las personas aspirantes, así como su orientación al

estudio o investigación en áreas y temas de interés estatal que defina la Junta de Gobierno del Consejo

Estatal.

En todo caso, la asignación de becas y apoyos similares, así como la ministración de los recursos

correspondientes se hará directamente a las personas estudiantes sin la intermediación de coordinaciones,

asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo.

Los centros públicos locales, podrán otorgar becas y apoyos complementarios a sus estudiantes de

licenciatura. El Consejo Estatal otorgará becas a las personas estudiantes de licenciatura que no las

reciban del centro público correspondiente. Lo anterior, conforme a la disponibilidad presupuestaria

respectiva.

La Junta de Gobierno del Consejo Estatal debe expedir el Reglamento de Becas para regular la asignación,

seguimiento, suspensión, cancelación y terminación de becas y apoyos complementarios que

correspondan al Consejo Estatal, de igual forma establecer sus modalidades, términos y condiciones,

incluyendo los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones para los casos

de incumplimiento y las demás disposiciones que sean necesarias para su óptima administración u

operación.

Fuente oficial: consultar publicación

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