Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 32
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. - Podrán formar parte del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores aquellas
personas reconocidas y reconocidos como activos por el Consejo Estatal, que cumplan con los requisitos
establecidos en las bases que se emitan, para la integración de dicho Sistema relativos a su calidad y nivel
de desarrollo académico y profesional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. (I. 3o. T. J/13)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO QUE SON PROFESIONISTAS. (s/clave)
- SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. LAS MEDIDAS DE ESTABILIDAD PREVISTAS EN LA LEY RELATIVA A FAVOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTEN (III.3o.T.21 L (10a.))
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
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