Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- El Consejo Estatal, es el encargado de desarrollar, regular, operar y vigilar el funcionamiento
del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, garantizando en el proceso de instrumentación,
los principios de transparencia, legalidad y equidad, involucrando en su operación a personas reconocidas
de los sectores público, social y privado.
CAPITULO X
DEL IMPULSO A LA CIENCIA BÁSICA Y DE FRONTERA Y EL DERECHO HUMANO A LA
EDUCACIÓN.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-06)
artículo 33 de la Ley General.
CAPITULO VI
DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FOMENTO Y APOYO DEL GOBIERNO
DEL ESTADO.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 33.- El Consejo Estatal, es el encargado de desarrollar, regular, operar y vigilar el funcionamiento
del Sistema Estatal de Investigadoras e Investigadores, garantizando en el proceso de instrumentación,
los principios de transparencia, legalidad y equidad, involucrando en su operación a personas reconocidas
de los sectores público, social y privado.
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