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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben

impulsar el avance del conocimiento universal, mediante el otorgamiento de apoyos para la realización de

investigación en ciencia básica y de frontera en todas las áreas y campos del saber científico, en particular

cuando se lleven a cabo en Universidades e Instituciones de Educación Superior.

La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo en coordinación el Consejo Estatal, definirá los

mecanismos de colaboración adecuados para impulsar programas de investigación humanística y

científica, desarrollo tecnológico e innovación en las Universidades e Instituciones de Educación Superior.

En todo caso, las Universidades y las Instituciones de Educación Superior que reciban financiamiento

público, en ejercicio de la autonomía que les reconozca la Ley, estarán obligados a realizar investigación

en ciencia básica y de frontera.

Fuente oficial: consultar publicación

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