Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y el Consejo Estatal apoyarán
conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que
contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas,
como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña estatal permanente de educación
en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Estado promoverán que su alumnado
participe en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, mediante su postulación
en exposiciones o concursos científicos. Asimismo promoverán que sus docentes participen en actividades
de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su personal de investigación
participe en actividades de enseñanza y tutoría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO. SI PUDO PEDIR AMPARO. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO, NO ESTÁ FACULTADA PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA SECUNDARIA.- (130)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA SUPERIOR. EL ESTADO MEXICANO TIENE LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR PROGRESIVAMENTE SU GRATUIDAD. (1a. CCXC/2016 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
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