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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Las autoridades educativas del Estado de Hidalgo, deben promover el mejoramiento continuo

de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso

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científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los

planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación, incluidas aquellas

tecnologías que se basan en el aprendizaje a partir de datos capaces de crear contenido nuevo desde un

conjunto de reglas y patrones previamente establecidos. De igual manera, promoverán el diseño y

aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías

y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la

educación básica.

Asimismo, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades educativas del Estado de Hidalgo,

apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad,

docentes y padres de familia en el fomento de las h umanidades, las ciencias, las tecnologías y la

innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de

espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas

mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e

institucional equitativa en el territorio estatal que garantice la observancia del principio constitucional de

igualdad y no discriminación.

Con el fin de reducir la brecha de género, el Consejo Estatal y las autoridades educativas fomentarán e

impulsarán la creación de programas para incentivar y apoyar la incorporación de niñas, adolescentes y

mujeres jóvenes en las ciencias, la tecnología, las ingenierías y las matemáticas.

Párrafo adicionado P. O. 26 de mayo de 2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 37.- Las autoridades educativas del Estado de Hidalgo, deben promover el mejoramiento continuo

de las prácticas de enseñanza y de aprendizaje en todos los tipos educativos sobre la base del progreso

científico y tecnológico, incluyendo la capacitación permanente de educadores, la actualización de los

planes y programas de estudio y el acceso a tecnologías adecuadas para la educación, incluidas aquellas

tecnologías que se basan en el aprendizaje a partir de datos capaces de crear contenido nuevo desde un

conjunto de reglas y patrones previamente establecidos. De igual manera, promoverán el diseño y

aplicación de métodos y programas para la enseñanza de las humanidades, las ciencias, las tecnologías

y la innovación en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, en particular para la

educación básica.

Asimismo, el Consejo Estatal, en coordinación con las autoridades educativas del Estado de Hidalgo,

apoyará la creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de la sociedad,

docentes y padres de familia en el fomento de las h umanidades, las ciencias, las tecnologías y la

innovación, las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de

espacios de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas adultas

mayores y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, procurando una distribución geográfica e

institucional equitativa en el territorio estatal que garantice la observancia del principio constitucional de

igualdad y no discriminación.

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