Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 38
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. - El Consejo Estatal y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo deben
promover de manera conjunta la cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación en todos los
tipos educativos. En particular, fomentarán el talento creativo y el desarrollo de las capacidades de
invención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la actualización que corresponda en la
materia para personas adultas mayores.
La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, con apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y del Consejo Estatal, con pleno respeto a la distribución de
competencias, la diversidad y la autonomía que reconozca la ley a las Instituciones de Educación Superior,
promoverá en los diferentes tipos y niveles educativos un programa educativo ambiental de humanidades,
ciencias, tecnologías e innovación, con el propósito de fomentar la preservación, restauració n, protección
y mejoramiento del ambiente, así como de incidir en el ejercicio efectivo del derecho humano a un ambiente
sano. Además, se impulsarán y promoverán proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación enfocados al desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
- EDUCACION PUBLICA, NO ES PRIVATIVA DE LA FEDERACION. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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