Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Establecer, en congruencia con la Planeación Estatal, las políticas generales y definir las prioridades

a las que deberá sujetarse al Estado, relativas a la producción, productividad, comercialización,

finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, innov ación, humanidades y posgrado, así como de

administración general;

II. Aprobar el Programa Estatal, el Programa Institucional de Desarrollo y el programa financiero

correspondiente, así como el Programa Operativo Anual del Consejo, sus modificaciones y el

presupuesto de ingresos y egresos en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, atendiendo a

los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se

determinen por el Congreso del Estado;

IV. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Consejo, sin perjuicio de cumplir

con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública, así como observar los

lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades

financieras;

30

V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Dirección

General pueda disponer de los activos fijos del Consejo, que no correspondan a las operaciones

propias del objeto del mismo;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos en su caso,

los Estados Financieros del Consejo;

VII. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico, lineamientos y normatividad del Consejo, así como sus

reformas;

VIII. Aprobar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las bases y programas generales que

regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Consejo con terceros en

obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes

muebles e inmuebles. La Dirección General y en su caso, las personas servidoras públicas que

deban de intervenir de conformidad con el estatuto orgánico, realizarán tales actos bajo su

responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno;

IX. Aprobar la estructura básica del Consejo y modificaciones que proceden a la misma;

X. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de

Hacienda, la celebración de convenios de fusión con otras Entidades o de escisión, según sea el

caso;

XI. Autorizar a propuesta de la o el Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la

creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la

marcha normal del Consejo, atender los problemas de administración y organización, así como para

la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad

y eficiencia;

XII. Nombrar y remover a propuesta de la Presidencia, a la o el prosecretario de la Junta de Gobierno;

XIII. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación,

previa autorización de la persona Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda;

XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Consejo requiera para la prestación de

sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo

considere de dominio público;

XV. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda la o el Director General, con la

intervención que corresponda a los comisarios;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y

verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo,

cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades

correspondientes;

XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias

básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria les sean

turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y

XIX. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 52Índice de la leyArt. 54 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 53.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

I. Establecer, en congruencia con la Planeación Estatal, las políticas generales y definir las prioridades

a las que deberá sujetarse al Estado, relativas a la producción, productividad, comercialización,

finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, innov ación, humanidades y posgrado, así como de

administración general;

II. Aprobar el Programa Estatal, el Programa Institucional de Desarrollo y el programa financiero

correspondiente, así como el Programa Operativo Anual del Consejo, sus modificaciones y el

presupuesto de ingresos y egresos en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, atendiendo a

los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se

determinen por el Congreso del Estado;

IV. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Consejo, sin perjuicio de cumplir

con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública, así como observar los

lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades

financieras;

XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,

arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Consejo requiera para la prestación de

sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo

considere de dominio público;

XV. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda la o el Director General, con la

intervención que corresponda a los comisarios;

XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y

verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo,

cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades

correspondientes;

XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias

básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria les sean

turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y

XIX. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis