Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 53
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Establecer, en congruencia con la Planeación Estatal, las políticas generales y definir las prioridades
a las que deberá sujetarse al Estado, relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, innov ación, humanidades y posgrado, así como de
administración general;
II. Aprobar el Programa Estatal, el Programa Institucional de Desarrollo y el programa financiero
correspondiente, así como el Programa Operativo Anual del Consejo, sus modificaciones y el
presupuesto de ingresos y egresos en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, atendiendo a
los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se
determinen por el Congreso del Estado;
IV. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Consejo, sin perjuicio de cumplir
con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública, así como observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades
financieras;
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V. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, la Dirección
General pueda disponer de los activos fijos del Consejo, que no correspondan a las operaciones
propias del objeto del mismo;
VI. Aprobar anualmente, previo informe del comisario y dictamen de los auditores externos en su caso,
los Estados Financieros del Consejo;
VII. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico, lineamientos y normatividad del Consejo, así como sus
reformas;
VIII. Aprobar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables, las bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Consejo con terceros en
obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles. La Dirección General y en su caso, las personas servidoras públicas que
deban de intervenir de conformidad con el estatuto orgánico, realizarán tales actos bajo su
responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno;
IX. Aprobar la estructura básica del Consejo y modificaciones que proceden a la misma;
X. Proponer a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda, la celebración de convenios de fusión con otras Entidades o de escisión, según sea el
caso;
XI. Autorizar a propuesta de la o el Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la
creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la
marcha normal del Consejo, atender los problemas de administración y organización, así como para
la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad
y eficiencia;
XII. Nombrar y remover a propuesta de la Presidencia, a la o el prosecretario de la Junta de Gobierno;
XIII. Aprobar en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación,
previa autorización de la persona Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Consejo requiera para la prestación de
sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo
considere de dominio público;
XV. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda la o el Director General, con la
intervención que corresponda a los comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y
verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo,
cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades
correspondientes;
XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias
básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria les sean
turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y
XIX. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 53.- Son facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
I. Establecer, en congruencia con la Planeación Estatal, las políticas generales y definir las prioridades
a las que deberá sujetarse al Estado, relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico, innov ación, humanidades y posgrado, así como de
administración general;
II. Aprobar el Programa Estatal, el Programa Institucional de Desarrollo y el programa financiero
correspondiente, así como el Programa Operativo Anual del Consejo, sus modificaciones y el
presupuesto de ingresos y egresos en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Consejo, atendiendo a
los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda, con excepción de aquellos que se
determinen por el Congreso del Estado;
IV. Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Consejo, sin perjuicio de cumplir
con las disposiciones establecidas en la legislación de deuda pública, así como observar los
lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades
financieras;
XIV. Establecer, con sujeción a las disposiciones relativas, las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Consejo requiera para la prestación de
sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo
considere de dominio público;
XV. Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos que rinda la o el Director General, con la
intervención que corresponda a los comisarios;
XVI. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y
verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XVII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo,
cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informando a las autoridades
correspondientes;
XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias
básicas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoria les sean
turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y
XIX. Las demás que le confieran la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
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