Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. La Presidencia, que será la o el Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
II. La o el Titular de la Secretaría de Hacienda;
III. La o el Titular de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Un representante del Sector Académico, a invitación de la Presidencia de la Junta de Gobierno;
V. Un representante del Sector Empresarial, a invitación de la Presidencia de la Junta de Gobierno; y
La o el Titular del Consejo Estatal actuará como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno podrán acreditar una persona suplente, para el caso de las
fracciones de la II a la V la suplencia deberá recaer en una Subsecretaría de la misma dependencia.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, o quienes lo suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo
integrante o la o el suplente de éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro
integrante dentro de la Junta de Gobierno.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, realizarán sus funciones de manera honorífica.
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras
públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que,
por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de
competencia de la Junta de Gobierno. Asimismo, se podrá invitar a la Comisión de los Derechos Humanos
del Estado de Hidalgo para que participe con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta de Go bierno.
El informe sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la
innovación en el Estado de Hidalgo será presentado cada año por la persona Titular de la Dirección
General del Consejo Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, FUNCIONAMIENTO EN PLENO DEL. (s/clave)
- DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL CONVENIO DE (II.3o.A.70 A (10a.))
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