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Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. - Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las

sesiones ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, cuatro veces al año, en forma trimestral y las

extraordinarias cuando se requieran, teniendo la presidencia de la Junta de Gobierno, la facultad de

convocar para la celebración de las sesiones.

Las sesiones serán válidas con la asistencia del presidente o en su caso, del suplente, y como mínimo la

mitad de las y los integrantes de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean de

la Administración Pública Estatal. Los acuerd os tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean

votados por la mayoría de las y los integrantes presentes. En caso de ausencia de la Presidencia, la sesión

será presidida por su Suplente. La Presidencia, o su Suplente, tendrá voto de calidad en caso de empate.

En la primera sesión ordinaria del año se determinará el calendario de las sesiones ordinarias

subsecuentes.

En la celebración de la Junta de Gobierno participará el Director General del Consejo con voz pero sin

voto. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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