Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo 54
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. - Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las
sesiones ordinarias se llevarán a cabo, cuando menos, cuatro veces al año, en forma trimestral y las
extraordinarias cuando se requieran, teniendo la presidencia de la Junta de Gobierno, la facultad de
convocar para la celebración de las sesiones.
Las sesiones serán válidas con la asistencia del presidente o en su caso, del suplente, y como mínimo la
mitad de las y los integrantes de la Junta de Gobierno y siempre que la mayoría de los asistentes sean de
la Administración Pública Estatal. Los acuerd os tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean
votados por la mayoría de las y los integrantes presentes. En caso de ausencia de la Presidencia, la sesión
será presidida por su Suplente. La Presidencia, o su Suplente, tendrá voto de calidad en caso de empate.
En la primera sesión ordinaria del año se determinará el calendario de las sesiones ordinarias
subsecuentes.
En la celebración de la Junta de Gobierno participará el Director General del Consejo con voz pero sin
voto. De cada sesión se levantará acta circunstanciada, misma que será firmada por los asistentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ.- (2682)
- SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA UNION, ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA A, PUBLICADO COMO DECRETO. TIENE VALIDEZ. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- REGLAMENTOS, FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
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