Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos y de política pública que hagan
mención a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, se entenderán he chas a la Ley de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DE LA LEGISLATURA DE HIDALGO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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