Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor el presente Decreto,
el Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación y Humanidades de Hidalgo expedirá las disposiciones
reglamentarias y administrativas a que se refiere este orden amiento legal, así como aquéllas necesarias
para su cabal cumplimiento, en concordancia con su contenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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