Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros ordenamientos,
normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Hidalgo, se entenderán hechas al Consejo de Ciencia, Tecnología, Innovación
y Humanidades de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
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