Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderán hechas al Sist ema Estatal de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS. PARA DETERMINAR SU FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DEBE ATENDERSE AL TEXTO EMITIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO QUE APARECE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL, Y NO AL ((III Región)4o.51 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS. (s/clave)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
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