Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. A partir de la entrada en vigor de presente decreto, todas las referencias en otros
ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos o Sistema de Investigación, cuando sea en referencia al Sistema
Estatal de Investigadores y Tecnólogos se entenderán hechas al Sistema Estatal de Investigadoras e
Investigadores del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, INTEGRACION DEL. (s/clave)
- LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES DEL ESTADO DE HIDALGO.- (1640)
- CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.- (3943)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO. (XXII.2o.5 C )
- LEY ORGANICA DE TRIBUNALES DEL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
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