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CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.-

Clave: 3943 · Registro digital (IUS): 908884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1902

La simple circunstancia de que el agente del Ministerio Público penal investigador cite a alguien para la práctica de una diligencia, en averiguación de hechos posiblemente delictuosos, no constituye una molestia no permitida por la ley, ya que tal cita se funda y motiva correctamente, toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas dispone en su artículo 23-I "Practicar las averiguaciones precisas que procedan", para lo cual, evidentemente, debe tener la facultad de citar a toda persona relacionada con los hechos objeto de investigación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908884-95641a68/citatorios-el-agente-del-ministerio-publico-investigador-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/79.-Lissett Zendejas Álvarez.-11 de noviembre de 1983.-Unanimidad de votos.-Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 48, Tribunales Colegiados de Circuito.

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