CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.-
La simple circunstancia de que el agente del Ministerio Público penal investigador cite a alguien para la práctica de una diligencia, en averiguación de hechos posiblemente delictuosos, no constituye una molestia no permitida por la ley, ya que tal cita se funda y motiva correctamente, toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas dispone en su artículo 23-I "Practicar las averiguaciones precisas que procedan", para lo cual, evidentemente, debe tener la facultad de citar a toda persona relacionada con los hechos objeto de investigación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908884-95641a68/citatorios-el-agente-del-ministerio-publico-investigador-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR ESTA FACULTADO PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
- TESTIGOS. DEBEN COMPARECER ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUANDO ÉSTE LO REQUIERA, CON INDEPENDENCIA DE QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A DECLARAR RESPECTO A LOS HECHOS INVESTIGADOS (I.2o.P.148 P)
- TESTIMONIAL. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION AUN CUANDO LA DENUNCIANTE HAYA OMITIDO LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS Y ESTOS SE PRESENTEN SIN HABER SIDO CITADOS. (s/clave)
- CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARAR EN CALIDAD DE TESTIGO DENTRO DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTI (V.2o.P.A.18 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL, EN LA INVESTIGACION DE DELITOS. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL, EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS.- (4921)
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