TESTIMONIAL. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACION AUN CUANDO LA DENUNCIANTE HAYA OMITIDO LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS Y ESTOS SE PRESENTEN SIN HABER SIDO CITADOS.
La circunstancia de que la ofendida hubiese omitido señalar los nombres de las personas que presenciaron los hechos, es irrelevante para dejar de tomar en cuenta el dicho de los testigos que declararon, pues si bien incurrió en tal omisión, sin embargo también precisó que varias personas se acercaron al lugar en que estaba siendo agredida, por lo que cualquiera de ellas pudo acudir a informar sobre los hechos. Tampoco debe desestimarse la declaración de los testigos por el solo hecho de que se hubieran presentado ante el representante social sin que éste les hubiese girado citatorio, ya que como se ha visto si distintas personas se percataron de los hechos, cualquiera de ellas pudo presentarse a declarar ya sea a instancia de algún funcionario encargado de la investigación de los delitos, a petición de la misma ofendida, o bien por su propia voluntad, siendo el caso de aclarar que el artículo 4o. del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, establece que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligada a denunciarlo al Ministerio Público, y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de la policía.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212045-9fcccb66/testimonial-debe-tomarse-en-consideracion-aun-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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