DENUNCIANTE. LAS DECLARACIONES DEL, POSTERIORES A LA DENUNCIA, NO SON VIOLATORIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, la única restricción para recibir elementos probatorios en la causa penal, es que aquéllos conduzcan al conocimiento lógico de la verdad; por tanto, el denunciante puede declarar las veces que sea necesario si con ello se logran esclarecer los hechos investigados; pues además no existe disposición en el ordenamiento legal mencionado, que prohíba al denunciante rendir declaraciones posteriores a la denuncia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909239-ba69e495/denunciante-las-declaraciones-del-posteriores-a-la-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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