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DENUNCIANTE. LAS DECLARACIONES DEL, POSTERIORES A LA DENUNCIA, NO SON VIOLATORIAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.75 P · Registro digital (IUS): 202064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 820

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, la única restricción para recibir elementos probatorios en la causa penal, es que aquéllos conduzcan al conocimiento lógico de la verdad; por tanto, el denunciante puede declarar las veces que sea necesario si con ello se logra esclarecer los hechos investigados; pues además no existe disposición en el ordenamiento legal mencionado, que prohíba al denunciante rendir declaraciones posteriores a la denuncia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202064-63ea5f4e/denunciante-las-declaraciones-del-posteriores-a-la-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 177/96. Omar David González Horta. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.

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