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CITATORIOS. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR ESTA FACULTADO PARA EXPEDIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 48

La simple circunstancia de que el agente del Ministerio Público penal investigador cite a alguien para la práctica de una diligencia, en averiguación de hechos posiblemente delictuosos, no constituye una molestia no permitida por la ley, ya que tal cita se funda y motiva correctamente, toda vez que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Tamaulipas dispone en su artículo 23-I. "Practicar las averiguaciones precisas que procedan", para lo cual, evidentemente, debe tener la facultad de citar a toda persona relacionada con los hechos objetos de investigación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249405-f0a5e3c4/citatorios-el-agente-del-ministerio-publico-investigador-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/79. Lissett Zendejas Alvarez. 11 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.

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