Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
Decreto, se cubrirán con cargo al respectivo presupuesto aprobado del Consejo de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Hidalgo, así como de las Entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado
involucradas en la implementación de la presente Ley, por lo que no se autorizarán recursos adicionales
para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes. Asimismo, cualquier
modificación a su estructura orgánica se deberá realizar mediante movimientos compensados conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR LA LEGISLATURA DE DURANGO. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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