Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Titulo Cuarto — , · Capitulo XIV — del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 32 mil 472.7 millones de pesos que corresponde a catorce proyectos de inversión directa.
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones, hacer los pagos y cumplir con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación, a través del esquema para la presentación de declaraciones que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha ley, serán registrados como inversión.
Capítulo II
De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA GRAVAR SUS OPERACIONES (LEY FISCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, BIENES DE ESTA EMPRESA, EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE. (X.1o.40 L )
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, LOS BIENES DE, NO PUEDEN SER OBJETO DE CONTRIBUCIONES LOCALES. (s/clave)
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