Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Titulo Cuarto — , · Capitulo II — De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales
Artículo 11
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS, LIQUIDACION DE, CUANDO SE CONCEDE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES O PARA QUE ESTOS SEAN CUBIERTOS EN PARCIALIDADES. (s/clave)
- RECARGOS, CALCULO PARA EL PAGO DE, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL CREDITO PRINCIPAL. (s/clave)
- RECARGOS A CREDITOS FISCALES. TASA APLICABLE. (s/clave)
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE. (s/clave)
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