RECARGOS, CALCULO PARA EL PAGO DE, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL CREDITO PRINCIPAL.
Mientras se resuelve la solicitud que hubiera presentado el contribuyente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se le autorice a pagar en parcialidades el crédito principal, debe enterar mensualmente parcialidades a doceavas partes considerando los recargos causados conforme a la tasa prevista por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, según lo establece el artículo 59 del reglamento del propio código, por lo que si dichos recargos se calculan como si se hubiese concedido la autorización y ésta finalmente no se otorga, es procedente el cobro que se le haga al causante de las diferencias que por concepto de recargos resulten en su contra, sin que por ello pueda estimarse que se cobran recargos sobre recargos, ya que sólo se trata de los que se dejaron de cubrir en los términos previstos por el citado código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248070-9af2f194/recargos-calculo-para-el-pago-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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