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Modo: Corpus Pro

RECARGOS, CALCULO PARA EL PAGO DE, CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACION DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL CREDITO PRINCIPAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 412

Mientras se resuelve la solicitud que hubiera presentado el contribuyente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se le autorice a pagar en parcialidades el crédito principal, debe enterar mensualmente parcialidades a doceavas partes considerando los recargos causados conforme a la tasa prevista por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, según lo establece el artículo 59 del reglamento del propio código, por lo que si dichos recargos se calculan como si se hubiese concedido la autorización y ésta finalmente no se otorga, es procedente el cobro que se le haga al causante de las diferencias que por concepto de recargos resulten en su contra, sin que por ello pueda estimarse que se cobran recargos sobre recargos, ya que sólo se trata de los que se dejaron de cubrir en los términos previstos por el citado código.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248070-9af2f194/recargos-calculo-para-el-pago-de-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 518/86. Administradora Metropolitana, S. A. 30 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.

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