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RECARGOS, LIQUIDACION DE, CUANDO SE CONCEDE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES O PARA QUE ESTOS SEAN CUBIERTOS EN PARCIALIDADES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 637

Cuando la autoridad fiscal concede prórroga para el pago de créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, se deberán liquidar los recargos correspondientes conforme a las bases establecidas por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1982. Ahora bien, las leyes de ingresos de la Federación correspondientes a los años de 1981 a 1986, señalan expresamente el porcentaje de recargos que se pagará sobre saldos insolutos, en los casos de prórroga para el pago de créditos, de manera que no debe confundirse dicho concepto con el de mora contenido en el artículo 22 del mismo ordenamiento, por referirse a supuestos y tratamientos diversos para la aplicación de la tasa de recargos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229018-480d4ba6/recargos-liquidacion-de-cuando-se-concede-prorroga-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/88. Admis, S. A. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.

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