PETROLEOS MEXICANOS. LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA GRAVAR SUS OPERACIONES (LEY FISCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si los inmuebles sobre los que el gobierno local exige el pago de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son propiedad de Petróleos Mexicanos, y consecuentemente forman parte de su patrimonio, las operaciones relativas a ellos no deben ser gravadas por las autoridades de los Estados que carecen de facultades para ello, sin que sea válido argumentar que con tal proceder las autoridades locales no gravan a la industria petrolera en ninguna de las actividades que señala el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis, ha establecido que la enumeración hecha por el artículo 3o. de la antigua Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, correspondiente al artículo 5o. de la ley en vigor, no es limitativa. En tales circunstancias, si el Reglamento de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz en su artículo 94 no incluye a la institución petrolera mexicana entre las entidades exentas del pago del impuesto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, esta omisión se traduce en el hecho positivo de que esta institución se vea obligada a pagar derechos o contribuciones o impuestos a un Estado, en contravención a lo que dispone el artículo 73 constitucional y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233123-78619f71/petroleos-mexicanos-las-autoridades-de-los-estados-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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