Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo 33
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para estas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION. PUEDEN DEROGAR LEYES FISCALES ESPECIALES. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS ENTIDADES PARAESTATALES NO PUEDEN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO QUE LES HAYAN TRASLADADO EN EROGACIONES POR BIENES O SERVICIOS AL EJERCER EL (I.1o.A.154 A (10a.))
- LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA DEROGACIÓN REALIZADA EN ALGUNO DE SUS PRECEPTOS, RESPECTO DE UNA O MÁS DISPOSICIONES, TIENE EFECTOS PERMANENTES Y SU VIGENCIA NO SE LIMITA AL (2a. CLXIII/2000)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY ORGÁNICA DEL. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 NO VIOLAN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN VI, CONSTITUCIONAL.- (881)
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY ORGANICA DEL. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 NO VIOLAN EL ARTICULO 73, FRACCION VI, CONSTITUCIONAL. (P. V/94)
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