DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LEY ORGANICA DEL. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 NO VIOLAN EL ARTICULO 73, FRACCION VI, CONSTITUCIONAL.
Cuando el artículo 73, fracción VI, de la Constitución General de la República dispone que el Gobierno del Distrito Federal se ejercerá por conducto del órgano u órganos que establezca la ley, es claro que se refiere a una ley formal, la cual permite la creación de un órgano u órganos que ejercerán las atribuciones de dicha dependencia correspondientes a su titular originario, pero no se sigue que sea necesariamente una ley formal la que cree todos los órganos administrativos de la dependencia. El concepto de órgano de gobierno contemplado por el constituyente no coincide con el de órgano administrativo, ya que es dable distinguir, como en toda institución pública o privada, entre actividades políticas o de gobierno, y funciones de administración, diferencia que permite admitir en el Departamento del Distrito Federal, la creación y actividades de órganos titulares de unas y otras. En este sentido, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, que conforme a la ley reclamada ejerce la suma de atribuciones de tal dependencia, recibe de la propia ley las funciones administrativas y las políticas o de gobierno. Puede conceptuarse la actividad política o de gobierno como aquella de los órganos superiores del Departamento del Distrito Federal que da impulso y dirección a la vida y acción de la dependencia, en tanto que las funciones administrativas responden a la concreta satisfacción del interés público conforme a las leyes, y en su caso a las directivas o instrucciones de los órganos de Gobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205493-b2b40258/departamento-del-distrito-federal-ley-organica-del-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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