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AUTORIDADES, CREACIÓN DE. LOS ARTÍCULOS 4o. Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON INCONSTITUCIONALES EN CUANTO LA REMITEN AL REGLAMENTO INTERIOR.-

Clave: 476 · Registro digital (IUS): 901149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 335

Al establecer los artículos 4o. y 10 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, respectivamente, que la asignación y distribución de las atribuciones de las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en el Reglamento Interior, y que corresponde al jefe del propio Departamento la representación legal de éste, la que podrá delegar en los términos del mismo reglamento, en los funcionarios respectivos, no contrarían a la Constitución en tanto que de conformidad con su artículo 89, fracción I, se confiere directamente al Presidente de la República la facultad reglamentaria, la cual tiene por objeto la ejecución de las leyes, desarrollando y concretando en detalle las normas contenidas en aquéllas por lo que en el ejercicio de dicha facultad pueden crearse a través de reglamentos las autoridades necesarias para la realización de las funciones previstas en la ley y hacerse la distribución de las atribuciones de esas autoridades, pues ello significa precisamente proveer a la exacta observancia de la ley reglamentada. Además, los artículos 4o. y 10 que se examinan, tampoco contravienen lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, base primera y 90 constitucionales anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, ya que en estos preceptos de la Constitución Federal no se previene que la distribución de atribuciones a las entidades del Departamento del Distrito Federal y la delegación de la representación legal de éste que puede hacer el jefe del mencionado Departamento, deberán estar previstas en una ley, desde el punto de vista formal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901149-eacc56dc/autoridades-creacion-de-los-articulos-4o-y-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3085/88.-Grupo Matco, S.A. de C.V.-8 de junio de 1989.-Unanimidad de diecinueve votos. Impedido: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Roberto Avendaño. Amparo en revisión 6927/87.-Acabados Especiales y Construcciones, S.A.-7 de junio de 1988.-Unanimidad de diecinueve votos. Ausentes: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Noé Castañón León.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 43, Pleno, tesis P. XXXVIII/89.

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