Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto.- El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, se concentrará en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos.
Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURI (57)
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO SE CONTROVIERTAN ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURI (2a./J. 17/2011)
- SEGURO SOCIAL, INCUMBE A LA TESORERIA DE LA FEDERACION EL COBRO DE FIANZAS A FAVOR DE. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL. LAS UNIDADES HABITACIONALES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SON BIENES NACIONALES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚB (II.4o.A.41 A (10a.))
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