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Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO

Ordenamiento: Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Sexto.- Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que hayan realizado las empresas públicas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos activos.

Tampoco se considerará enajenación para efectos fiscales, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones, que se lleve a cabo con motivo de la reorganización corporativa que efectúen las empresas públicas del Estado, derivada del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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