Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo Transitorio VIGÉSIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Vigésimo Primero.- Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 102, fracción VII, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría.
Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS, ESTA INSTITUCION DEBE OTORGAR FIANZA PARA OBTENER LA SUSPENSION. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONTRAEN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 115 REFORMADO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL A PETROLEOS MEXICANOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO PREDIAL A (CIRCULAR NUMERO DIECISIETE DE TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS) (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR DEPOSITO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION. (s/clave)
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