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Modo: Corpus Pro

PETROLEOS MEXICANOS. DEBE CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONTRAEN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 115 REFORMADO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 360

El mandato superior contenido en los incisos a ) y c) de la fracción IV del artículo 115 reformado de la Constitución General de la República está por encima de cualquier ordenamiento secundario y no da margen a dudas en cuanto a que es tajante su prohibición al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Locales para que en lo sucesivo expidan leyes que consignen exenciones o subsidios a favor, entre otros, de instituciones oficiales, como en el caso lo resulta ser el quejoso Petróleos Mexicanos, sobre las fuentes de ingresos a las que se contraen los incisos ya citados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247991-a59cb8ad/petroleos-mexicanos-debe-cubrir-las-prestaciones-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 461/86. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1986. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Vázquez Navarro.

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