PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
La Ley de Amparo, por ser reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, está colocada en un plano superior de autoridad respecto de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, por tanto, dicho organismo no puede fundarse en esta última legislación para dejar de otorgar fianza en la suspensión, ya que la misma no puede derogar al artículo 135 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211717-9f824e51/petroleos-mexicanos-debe-otorgar-fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 307/89. Petróleos Mexicanos. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
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