PETROLEOS MEXICANOS, DEBE DAR FIANZA EN EL AMPARO.
La suspensión del acto reclamado en amparo en materia civil, cuando se concede, debe ser siempre concedida previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. Es verdad que existe el decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro que, en su artículo 16, exime a Petróleos Mexicanos de otorgar garantías en todas las controversias judiciales en que sea parte; pero esta exención no puede referirse a los juicios de amparo, porque en ese caso resultaría anticonstitucional tal decreto, ya que el artículo 107, fracción VI, del Código Fundamental de la República, de una manera clara determina que en los juicios civiles, la ejecución de la sentencia definitiva sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; ordenamiento que no comprende excepción alguna; y claro es que ante dos disposiciones legales contradictorias, la constitucional tiene que prevalecer sobre cualquiera otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344582-faabfb2b/petroleos-mexicanos-debe-dar-fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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