PETROLEOS MEXICANOS, NO DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO.
Si se concedió a Petróleos Mexicanos la suspensión definitiva mediante fianza, y con posterioridad promovió esa institución, la modificación del auto de suspensión, por constituir un hecho superveniente, la disposición contenida en el artículo 16 del decreto de la legislación de emergencia de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que la releva de otorgar las garantías que la ley exige a los particulares en las controversias judiciales, negándosele la modificación del indicado auto de suspensión; como la misma parte quejosa ocurrió en queja contra tal negativa, debe declararse fundado ese recurso, pues es claro que mientras no quedara legalmente establecido que Petróleos Mexicanos es responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaran con la suspensión, el tercer perjudicado no tenía sino una expectativa de derecho protegida por la fianza que garantizaba la solvencia del presunto deudor, pero si posteriormente esa solvencia se encuentra reconocida por ley, tal hecho, que tiene el carácter de superveniente, amerita la modificación del auto de suspensión, pues cesando el objeto para el que se exigió la fianza, por el cambio del estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolver el incidente, existe fundamento bastante para tal modificación, sin que ello implique aplicación retroactiva del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, pues con ello se establece que de esa fecha en adelante, debe considerarse que Petróleos Mexicanos es solvente, lo que hace inútil la exigencia del otorgamiento de garantías, para el futuro, e inútil también la conservación de las ya otorgadas. No se trata pues de la aplicación de la ley a situaciones jurídicas pasadas, sino por el contrario, a efectos que se producirán en el futuro, caso en el que no puede afirmarse que exista aplicación retroactiva de la ley. Pero sobre todo, lo que prohibe el artículo 14 de la Constitución, es que a las leyes se les dé aplicación retroactiva en perjuicio de alguna persona, y por tanto, lo que en cada caso debe estudiarse, es si con su aplicación se causa perjuicio, y en la especie, ningún perjuicio podría ocasionarse al tercer perjudicado en el amparo, por estar reconocida legalmente la solvencia de la institución quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372138-44c6d306/petroleos-mexicanos-no-debe-otorgar-fianza-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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