PETROLEOS MEXICANOS, FIANZA OTORGADA POR.
Si bien es verdad que conforme al artículo 16 del decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, Petróleos Mexicanos, en las controversias judiciales en que intervenga queda exento de la obligación de prestar las garantías que las leyes exigen a las partes, sin embargo, es inconcuso que dicho decreto es aplicable a partir de su vigencia, pero no a situaciones jurídicas creadas con anterioridad; pues aplicarlo en la forma que pretende la recurrente, sería darle efectos retroactivos, con perjuicio de la tercera perjudicada, a quien no es exacto que no puedan causársele; ya que, de acuerdo, en lo prevenido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, la póliza que otorgó, está respondiendo de los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a dicho tercero, con la suspensión definitiva de los actos reclamados, durante todo el tiempo en que estuvo vigente la suspensión, si el juicio de garantías fue sobreseído. En tal virtud, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, para reclamar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la suspensión, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no es procedente la cancelación de la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348913-b287a5e2/petroleos-mexicanos-fianza-otorgada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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