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PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR DEPOSITO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 40

La solvencia de la institución Petróleos Mexicanos y la naturaleza de los bienes que integran su patrimonio, no son causas legales para relevarla de hacer el depósito del importe de los créditos fiscales que se le cobren, como requisito para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, porque no quedan comprendidas en las excepciones que limitativamente señala artículo 135 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255724-64cced8e/petroleos-mexicanos-debe-otorgar-deposito-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 656/73. Petróleos Mexicanos (Incidente). 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.

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