Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 18.- Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades federales y locales no podrán calificar la solvencia de las Instituciones, ni exigir su comprobación o la constitución de garantías que las respalden. Las mismas autoridades no podrán fijar mayor importe para los seguros de caución y las fianzas que otorguen las Instituciones, que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de garantía.
Las pólizas y certificados en que se formalicen los contratos de seguro de caución y de fianza que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal, en su caso, se ajustarán a los modelos que apruebe la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, la Secretaría podrá determinar, además, requisitos de carácter general en aspectos operativos y de servicio que deberán cumplir las Instituciones que expidan los seguros de caución y las fianzas que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN (V.3o.C.T.21 C (10a.))
- SEGUROS, LEGISLACION APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE. NO LO ES LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 135, FRACCIÓN IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISIÓN (2652)
- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA O DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INSTITUCIONAL. DEBEN SER ATENDIDAS PARA SU APLICACIÓN, LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN (I.6o.C.13 C (10a.))
- SEGUROS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE. CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 135, FRACCION IV, NO ES NECESARIO SEÑALAR COMO AUTORIDAD EJECUTORA A LA COMISION (s/clave)
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