Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS · Seccion I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
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