Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS · Seccion III — DE LAS MUTUALIDADES
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo 30 de este ordenamiento y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS
SECCIÓN I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
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