Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo SEGUNDO — DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS · Seccion I — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento ya las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.

Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.