Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Seccion II — DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.- Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida, pero no podrá ser inferior a treinta años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, en los términos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SU DURACIÓN NO ES INDEFINIDA SINO DE FECHA CIERTA (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES). (III.1o.C.159 C)
- SOCIEDADES MERCANTILES, SEÑALAMIENTO DE LA DURACION DE LAS, EN LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
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