SOCIEDADES MERCANTILES, SEÑALAMIENTO DE LA DURACION DE LAS, EN LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS.
El requisito que establece la fracción IV, del artículo 6o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a que se determine en la escritura constitutiva de la sociedad, la duración de la misma, no tiene otra significación que la de que se señale el periodo de tiempo que debe funcionar, pues si bien es cierto que las sociedades son fuentes de riqueza particular y pública, también lo es que el Estado debe velar por los intereses de quienes contratan con ellas; y la existencia de leyes en que se establece que determinados tipos de sociedades, pueden constituirse por tiempo indeterminado, sólo demuestra que se trata de excepciones a la regla general, establecida en la disposición legal mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351021-e320bc4b/sociedades-mercantiles-senalamiento-de-la-duracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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