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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Titulo TERCERO — DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS INSTITUCIONES · Capitulo PRIMERO — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · Seccion II — DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 61.- Las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la presente Ley.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las normas que deban observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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