Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 9
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- Las autoridades administrativas competentes para atender los trámites establecidos en esta Ley, o en las disposiciones que se deriven de la misma, podrán, mediante acuerdos de carácter general publicados en el Diario Oficial de la Federación, disminuir los plazos establecidos en las mismas.
Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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