Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 8
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8.- En los trámites a que se refieren los artículos 13, 22, fracción II, 34, tercer párrafo, 49, 50, 66, 67, 80, 90, 107, 108, 114, 126, 165, 173, 194, 294, fracciones IX y X, 295, fracciones IX y X, y 309 del presente ordenamiento, no podrá exceder de noventa días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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