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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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