Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de caución, de las Instituciones de Fianzas o de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para esas instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de esta Ley.
Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza.
Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para la Institución de Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la Institución de que se trate, debiendo llevar ésta un registro específico de su numeración y de los agentes de seguros y de fianzas que las reciban.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTE DE SEGUROS. SU ACTUACIÓN INAPROPIADA NO GENERA PARA LA INSTITUCIÓN RELATIVA OBLIGACIONES, POR LO QUE, EN SU CASO, TENDRÁ LA OPCIÓN DE RATIFICAR LOS ACTOS CELEBRADOS POR AQUÉ (I.3o.C.246 C (10a.))
- SEGUROS, AGENTES DE LAS COMPAÑIAS DE. (s/clave)
- SEGURO, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PASIVA. CARECE DE ELLA EL AGENTE DE SEGUROS QUE RECIBE DINERO EN NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA A LA QUE PERTENECE. (I.3o.C.989 C (9a.))
- CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN (V.3o.C.T.21 C (10a.))
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